Las empresas y organismos públicos apuestan cada vez más por la videovigilancia para conseguir una mayor seguridad. Las cámaras han demostrado su efectividad en la disuasión de delitos e incluso en la resolución posterior de conflictos. Sin embargo, al instalar las cámaras a veces se cometen errores que pueden vulnerar los derechos de las personas grabadas. La grabación de imágenes tiene que ser respetuosa con la protección de datos.

La lista que sigue son los cinco errores más frecuentes detectados por la AEPD. Conocerlos no sólo le permitirá identificar si en su empresa también los están cometiendo, sino que le servirá de guía para evitarcometerlos en el futuro.

cartelvideovigila

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1. Primero inscribir, luego instalar. Antes de colocar las cámaras, es necesario iniciar el procedimiento de notificación e inscripción (ante la AEPD o ante las agencias de la comunidad autónoma correspondiente, según sea el caso). Sólo cuando el órgano competente lo autorice, se pueden instalar los equipos. Seguir el orden establecido le permitirá evitar costes innecesarios a su empresa, porque si primero adquiere e instala los equipos y después inicia el proceso de notificación, corre el riesgo de no obtener después la autorización y haber incurrido en un gasto innecesario.

2. Cartel informativo bien situado. Siempre que se instale una cámara de video vigilancia existe la obligación de colocar un cartel informativo. Entre otras funciones, sirve para alertar sobre su colocación. Poner este cartel justo al lado de la cámara es un fallo habitual. La norma obliga a colocarlo a la suficiente distancia para avisar a las personas de que serán grabadas (y, por lo tanto, puedan decidir si ser grabadas o no). Por lo tanto, hay que situarlo antes de entrar a la sala o área en la que se localice el dispositivo de grabación. Igualmente importante es que se dirijan siempre a una zona privada. En el caso de orientarse hacia la calle se hará de manera que se grabe la menor parte posible de calle y enfocando siempre a las zonas de control de la fachada de las instalaciones a vigilar. Nunca deberán instalarse cámaras en la calle y utilizarse sus grabaciones para fines distintos a los de control de accesos y/o seguridad.

3. Cambio de finalidad. Otro error típico se produce cuando la finalidad para la cual se han instalado las cámaras cambia por interés de la empresa u organización. Por ejemplo, se instalan cámaras para vigilar la seguridad del edificio y luego empiezan a usarse para controlar la hora de llegada y salida de los trabajadores. O se instalan cámaras dentro de un comercio para garantizar la seguridad y se terminan aprovechando para estudiar los hábitos de consumo de los clientes (una finalidad prohibida, dicho sea de paso).

4. Cesión de imágenes a la autoridad. En ocasiones, los cuerpos y fuerzas de seguridad piden a los responsables de las cámaras acceder a las imágenes grabadas en relación a algún posible delito. El error aquí se produce al cederlas sin que la autoridad haya entregado una petición motivada (en la que se dé una breve justificación sobre la necesidad, por razones policiales, de contar con dichas imágenes) o sin que lo haga por escrito. Es imprescindible tener la petición motivada por escrito para poder demostrar por qué se han cedido a terceros imágenes captadas por las cámaras.

5. Copias de seguridad. Otro error habitual es no borrar las imágenes de las copias de seguridad al mismo tiempo que se borran las imágenes originales, generalmente por el temor de que pudieran llegar a necesitarse más adelante. Recuerde que, como regla general, todas las imágenes (originales y copias) tienen que borrarse a los 30 días de haberse captado.