Información elaborada por © Larrauri & Lopez Ante Abogados (invertia.com)

 

   En una época en la que la morosidad es noticia casi cada día conviene recordar ciertos aspectos relacionados con los denominados ficheros de impagados o morosos (siendo los más conocidos ASNEF, RAI o BADEXCUG), especialmente si tenemos en cuenta que en estos momentos puede suceder que se desatienda un pago concreto por razones puntuales, por un momento concreto de iliquidez o porque no estar conformes con el importe de una factura. Esto es aún más importante si consideramos la rigidez en la concesión de los créditos que se da en estos momentos, puesto que aparecer en un fichero de impagados por una cantidad poco importante o por una deuda ya abonada equivale a una denegación de un préstamo o un crédito hipotecario.

   En primer lugar es importante conocer qué requisitos tienen que darse para la inscripción y qué medidas pueden ejercerse a consecuencia de la misma. De un modo resumido diremos que sólo se puede inscribir una deuda –aunque sea pequeña- que ya está fuera de plazo respecto a la fecha de pago (“deuda cierta, vencida, exigible e impagada”, según la actual legislación de morosos) y que no esté siendo discutida en los juzgados por el reclamante y el reclamado. En este grupo de factura puede entrar desde la del teléfono, una mensualidad de la tarjeta de crédito o una cuota de la hipoteca. Otro requisito es que debe efectuarse un requerimiento previo de pago y no pueden haber transcurrido más de seis años desde que debía abonarse la deuda.

   Por último, antes de la inscripción, el responsable del fichero debe comunicar al interesado que se van a incluir los datos en el fichero. Este dato es muy importante porque casi siempre se omite, y el interesado conoce que aparece en un fichero de morosos de manera sorpresiva y cuando no da tiempo a actuar, pudiendo perder un crédito hipotecario o un préstamo personal por estos motivos, lo que ocasiona graves problemas.

   Ahora bien, el problema siempre se da cuando estamos incluidos en un fichero de morosos y queremos salir. Como cuestión inicial debe ejercerse el derecho de acceso, que permite a cada interesado obtener de un modo gratuito los datos personales que figuran en el fichero, cuál es su origen, quien lo ha consultado, y para qué se puede consultar. Esta solicitud debe hacerse mediante un medio fehaciente, ante el responsable del fichero, quien deberá proporcionar la información mediante varios sistemas, si bien el interesado puede pedir siempre que consten por escrito: fotocopia remitida por correo, telecopia, correo electrónico, etc. Así sabremos qué deuda nos ha hecho aparecer en un fichero, si la hemos pagado y si podemos solicitar que se cancelen los datos.

   Una vez que sabemos qué datos aparecen en el fichero, para salir del mismo habrá que cancelar los datos, siempre que existan motivos para ello: porque la deuda no cumpla los requisitos, porque se ha incumplido la ley o porque ha transcurrido el plazo máximo de seis años. Pero si realmente sigue existiendo una deuda impagada y no reclamada, no se podrán cancelar los datos.

   Para ejercer el derecho de cancelación hay que mandar un escrito al responsable del fichero (en caso de desconocer sus datos la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, los comunica gratuitamente), indicando qué datos se quieren cancelar (si hay varias deudas, y sólo se han pagado algunas, habrá que decir cuáles son) y aportando los documentos que lo justifiquen, en su caso (por ejemplo una reclamación ante Consumo de una factura o un justificante de pago de la deuda), siempre acompañando copia del DNI.

   En caso de que se quieran cancelar los datos porque se ha incumplido la ley, principalmente porque no nos han comunicado que iban a inscribirnos en el fichero, habrá que manifestarlo en el escrito, debiendo el responsable del fichero acreditar que realizó la comunicación antes de incluirnos en el fichero.

   Una vez que se ha presentado el escrito, y siempre que los datos que figuren en el fichero sean inadecuados o excesivos, el responsable del fichero deberá resolver en un plazo de diez días, contestando de manera expresa. En el caso de que no tenga datos personales del interesado deberá contestar en el mismo plazo y si los hubiera cedido a otro fichero, deberá comunicarlo al nuevo responsable del fichero, quien deberá cancelar los datos en el plazo de diez días. En principio este simple procedimiento es suficiente para cancelar los datos.

   No obstante puede ocurrir que el responsable del fichero deniegue la cancelación porque los datos deban ser conservados porque así lo exija la ley o porque una ley prevea la denegación.

   Para estos casos, cuando el responsable no responda o cuando se deniegue la cancelación, el interesado podrá reclamar ante la AEPD para que tutele sus derechos, quien impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes a los responsables del fichero.

   Sin perjuicio de todo lo anterior, debemos señalar la importancia de ejercer siempre estos derechos de acceso y cancelación, porque la realidad es que en los ficheros de morosos se inscribe a menudo con carácter preventivo, es decir, sin comprobar el estado de la deuda o sin notificarlo al interesado.

   Ante el abuso casi sistemático de los gestores de estos ficheros no podemos dejar de aconsejar que se ejerzan los derechos de acceso y cancelación siempre que se considere necesario, y frente a cualquier problema acudir a la AEPD, un organismo que ofrece numerosa información y resulta muy eficaz en la defensa de los derechos de los interesados.