Bueno supongo que todos sabíamos que esto llegaría tarde o temprano, pero no siempre que llega nos parece mal, después de leer detenidamente varios artículos sobre el tema os dejo las directrices comunes.
NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES PARA ENTIDADES FESTERAS
Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27/2/2015: LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA JURÍDICA, entre las que se encuentran las comparsas de Moros y Cristianos, DEBERAN:
- Estar dados de ALTA en la AEAT (HACIENDA).
- Llevar CONTABILIDAD de acuerdo con el Plan General Contable y sus Normas de Valoración.
- Presentar el IMPUESTO DE SOCIEDADES y PAGOS A CUENTA.
- Presentar “UNA MEMORIA ECONÓMICA y DE GESTIÓN”.
- Presentar declaraciones de IVA y llevar los REGISTROS DE IVA.
SIEMPRE QUE CUMPLAN ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS:
- Que los INGRESOS TOTALES del período impositivo sean SUPERIORES A 50.000 EUROS ANUALES.
- Que el IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS correspondientes a RENTAS NO EXENTAS SUPERE LOS 2.000 EUROS ANUALES.
- Que tenga RENTAS NO EXENTAS NO SOMETIDAS A RETENCIÓN.
Cualquier Comparsa de Moros y Cristianos u otra asociación sin ánimo de lucro que supere alguna de las tres límites quedará obligada a los requisitos contables y fiscales enumerados anteriormente.
Buena suerte a los presidentes de todas las asociaciones y federaciones, y que elijan un buen asesor fiscal con responsabilidad, ya que, si no es así le tocara asumirlas a ellos.
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