Bueno supongo que todos sabíamos que esto llegaría tarde o temprano, pero no siempre que llega nos parece mal, después de leer detenidamente varios artículos sobre el tema os dejo las directrices comunes.

 

NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES  PARA  ENTIDADES FESTERAS

Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27/2/2015: LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA JURÍDICA, entre las que se encuentran las comparsas de Moros y Cristianos, DEBERAN:

monto

  1. Estar dados de ALTA en la AEAT (HACIENDA).
  1. Llevar CONTABILIDAD de acuerdo con el Plan General Contable y sus Normas de Valoración.
  1. Presentar el IMPUESTO DE SOCIEDADES y PAGOS A CUENTA.
  1. Presentar “UNA MEMORIA ECONÓMICA y DE GESTIÓN”.
  1. Presentar declaraciones de IVA y llevar los REGISTROS DE IVA.

 

SIEMPRE QUE CUMPLAN ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS:

 

  • Que los INGRESOS TOTALES del período impositivo sean SUPERIORES A 50.000 EUROS ANUALES.
  • Que el IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS correspondientes a RENTAS NO EXENTAS SUPERE LOS 2.000 EUROS ANUALES.
  • Que tenga RENTAS NO EXENTAS NO SOMETIDAS A RETENCIÓN.

 

Cualquier Comparsa de Moros y Cristianos u otra asociación sin ánimo de lucro que supere alguna de las tres límites quedará obligada a los requisitos contables y fiscales enumerados anteriormente.

 

Buena suerte a los presidentes de todas las asociaciones y federaciones, y que elijan un buen asesor fiscal con responsabilidad, ya que, si no es así le tocara asumirlas a ellos.